Temas de actualidad para los pueblos indígenas en África

Sidsel Saugestad

Universidad de Tromso (Noruega)

Me siento honrada y agradecida de haber sido invitada a hacer la introducción de esta serie de seminarios sobre pueblos indígenas en África. Recurriré a algunos ejemplos de mi investigación en el sur de África, principalmente en Botsuana, y también a una breve y reciente visita a Ruanda, así como a información de internet, para ilustrar los retos generales en la lucha de la población  indígena para su reconocimiento. Empezaré esta presentación con una descripción de lo que percibo como los aspectos más significativos del término 'indígena' y como este concepto se aplica a los contextos africanos. Hago esto porque lo que está pasando actualmente en África es, al mismo tiempo, parte y resultado de un proceso internacional muy amplio. Una decisión tomada en las Naciones Unidas es importante para lo que pasa en las áreas remotas del desierto de Kalahari y en las selvas y, en sentido inverso, los acontecimientos en África tienen impacto en los procesos internacionales. El concepto 'indígenas' nos remite a cuestiones básicas de injusticia, restitución y reconciliación, y ha creado una gran controversia. Hasta aquí, esto es previsible, pero por esta misma razón necesitamos esclarecer cómo lo vamos a usar nosotros, ya sea cuando hablemos como académicos o como activistas.

Un concepto universal

Empezaré con unas líneas de un poema que demuestra su naturaleza universal y significación política. Este poema fue escrito por un sami finlandés pero lo podría haber escrito igualmente un san bosquimano del sur de África:

Ellos vienen y preguntan dónde está tu casa,
Ellos vienen con documentos y dicen que ésta no pertenece a nadie,
Esta es la tierra del gobierno, todo pertenece al Estado.
Que debería decir hermana, que debería decir hermano...
Todo esto es mi casa y lo llevo en mi corazón (Valkeapää, 1994)

El movimiento indígena internacional se inició cuando gente de distintas partes del mundo y bajo circunstancias muy diversas se reunieron y exploraron las visibles similitudes en la opresión que habían sufrido en sus encuentros con las estructuras del Estado que habían ido a rodearlos y, en cierta medida, a dominarlos. Siguiendo la pista de la conquista y colonización europeas, las condiciones en las Américas, Australia, Nueva Zelanda y el círculo polar del Norte muestran algunas similitudes sorprendentes. A la primera organización de apoyo a los indígenas, el Consejo Mundial de los Pueblos Indígenas (1975), le siguieron otras regionales y nacionales. A partir de 1970, se crearon organizaciones relevantes: el Grupo Internacional de Trabajo sobre Asuntos Indígenas (International Working Group for Indigenous Affairs, IWGIA), Survival International y Cultural Survival.
Este movimiento emergente internacional coincidió y se inspiró en otro movimiento internacional: el desarrollo de leyes y principios de derechos humanos universales. El movimiento indígena usó los instrumentos de derechos humanos y los sistemas trasnacionales de los estados para desafiar la dominación política, cultural y económica. (Niezen 2003, Anaya 2004, Minde (ed) 2008). Un elemento central en el proceso fue la creación en 1982 del Grupo de Trabajo sobre las Poblaciones Indígenas de la ONU (UNWGIP), bajo el paraguas del Consejo de Derechos Humanos. El grupo de trabajo estaba formado por cinco expertos designados por Naciones Unidas, pero se escogió para sus encuentros uno de los mejores salones del Palais des Nations de Ginebra y se invitaban a representantes indígenas, activistas y académicos (Eide 2006). Durante veinte años, el salón, así como los pasillos y salas adyacentes, se convirtieron en el punto de encuentro anual donde los indígenas podían reunirse, poner en común sus experiencias y aprender los unos de los otros. Durante su primera década, el Grupo de Trabajo preparó el borrador de una Declaración sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, que necesitó de otros 14 años para ser aprobada por las Naciones Unidas. Volveré a esto más adelante. Otros acontecimientos de referencia durante este periodo fueron la aprobación, el 1989, de la Convención 169 referente a los Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes, por parte de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), dos decenios de la ONU (1995-2001 y 2005-2014) y la creación de la figura de un Relator Especial de la ONU para la Situación de los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales de los Pueblos Indígenas. (Rudolfo Stavenhagen y James Anaya). Asimismo, la fundación en 2002 de un Foro Permanente para los Asuntos Indígenas de Naciones Unidas (UNPFII) en Nueva York, bajo el paraguas de la Asamblea General. (http://www.un.org/esa/socdev/unpfii/)
En los debates que impregnaron estos acontecimientos estaba ampliamente aceptado que la auto-identificación es el factor crítico en cualquier definición de “indígena”. Un estudio de Martínez Cobo presentado el 1986 sobre el problema de la Discriminación contra las Poblaciones  Indígenas, entendía comunidades, pueblos y naciones indígenas como:

“aquellos que, teniendo una continuidad histórica con las sociedades previas a las invasiones y a las colonias que se desarrollaron en sus territorios, se consideran a sí mismos diferentes de otros sectores de las sociedades predominantes en la actualidad en aquellos territorios, o en una parte de estos. Actualmente, constituyen sectores no dominantes de la sociedad y están decididos a preservar, desarrollar y transmitir a las futuras generaciones sus territorios ancestrales y su identidad étnica”. (a Simpson 1997:206).

En  efecto, muchos estudiosos han argumentado que la formulación de una definición global y universal de “indígena” no es posible. La diversidad en las poblaciones indígenas del mundo es tal que algunas poblaciones indígenas serían invariablemente excluidas por un lenguaje legal. No obstante, quisiera sugerir que el estudio de Cobo al que nos hemos referido anteriormente ha procurado una útil e influyente guía para los debates posteriores. En general, los documentos de Naciones Unidas proponen cuatro principios a tener en cuenta:

- precedencia en el tiempo, en lo que se refiere a ocupación y uso de un territorio específico.
- perpetuación voluntaria de atributos distintivos culturales, que pueden incluir aspectos como la lengua, la organización social, la religión y los valores espirituales, modos de producción, leyes e instituciones;
- una experiencia de subyugación, marginación, desposesión, exclusión o discriminación, sigan o no estas condiciones en la actualidad... y
- auto-identificación así como reconocimiento por parte de otros grupos o las autoridades estatales como un colectivo diferente (E/CN.4/Sub.2/ACV.4/1996/2).

Si echamos un vistazo a los debates en la ONU, podemos concluir que la Convención 169 de la OIT y la Declaración de los Derechos de los Pueblos Indígenas son bastante precisas, no como un estricto listado de criterios, sino con un persistente foco sobre la relación entre los pueblos indígenas y el Estado que los rodea. Si volvemos a la definición de trabajo, todos los criterios referidos a la relación: Antes que otros grupos; diferentes de; marginados por. Scheinin observa: “Tiene que haber otro grupo étnico y una relación de poder involucrados antes que los descendientes de los habitantes originales sean entendidos como indígenas en el significado legal del término (citado en Niezen 2003:20).

Problema  terminológico

La cuestión es: ¿en qué medida hay un acuerdo universal sobre esta materia? Podría ayudar a esclarecerlo el hecho de observar que el término 'indígena' es usado de dos maneras distintas en inglés.

El concepto es habitualmente usado como un adjetivo que significa “local”, “nativo” y “no-europeo” (Diccionario Oxford: “nativo o perteneciente natural [en un sitio]”). Esta definición no presenta problemas cuando es usada, por ejemplo, para hablar de “agricultura indígena” o “plantas indígenas” así como para una literatura floreciente sobre el conocimiento ecológico tradicional (TEK) bajo multitud de etiquetas, incluida la de conocimiento indígena (IK). Su otro uso está codificado en los documentos de la ONU y de la OIT, y hace una distinción entre diferentes grados de control sobre los recursos.
Hay que tener en cuenta que cualquier procedimiento para distinguir un grupo con un tratamiento especial o acción afirmativa va en contra de las preferencias administrativas para grupos-meta claros e inequívocos, y trastoca las rutinas estándares administrativas para un trato igual. Por tanto, el concepto de pueblos indígenas es percibido por los burócratas de todo el mundo como un concepto de difícil manejo, inconveniente y difuso.

Impactos de la globalización, el caso de África

Con la internacionalización de la auto-identificación indígena, los continentes han sido incluidos en esta representación actual y más compleja más que aquellas áreas que fueron sujetas al colonialismo de “agua azul”, en referencia a los europeos que se movían a través de los océanos para conquistar nuevos territorios. En esta representación global, África y gran parte de Asia, representan retos conceptuales especiales.
La posición dominante de las fuerzas coloniales blancas dejó a África negra en una posición subordinada que en muchos aspectos era similar a la posición de las poblaciones indígenas en todo el mundo. En comparación con los poderes coloniales, todos los nativos africanos eran: (a) los primeros en llegar, de una cultura (b) no dominante y (c) diferente a la de sus invasores blancos. Además, la población local estaba asociada con la “naturaleza” y las “formas de vida tradicionales”, en contraste con el control sobre la tecnología, la manufactura y desarrollo con qué se asociaba a los intrusos. Así, la dicotomía negro/blanco dominante en África tendió a reforzar la noción que todos los nativos africanos eran “indígenas”.
La diferencia importante con respeto a la mayoría de situaciones anteriormente mencionadas –los estados colonos– es que finalmente las potencias coloniales blancas se retiraron de África. En consecuencia, muchos políticos nacionales sostienen con aplomo que o bien todos los africanos son indígenas o bien que esta distinción no tiene aplicación en el continente africano (Saugestad 2001).
Ninguna de estas posiciones nos ayuda a analizar las complejas relaciones internas en algunas partes de África. En muchos países africanos, grupos étnicos minoritarios han ocupado históricamente regiones inaccesibles, a menudo aisladas geográficamente y socialmente marginadas, y con culturas distintas en relación al modelo nacional hegemónico. Estas minorías sufren distintas formas de explotación y dominación dentro de las estructuras políticas y económicas nacionales que continúan estigmatizando a comunidades ganaderas y de cazadores-recolectores como atrasadas e improductivas. La ley internacional precisa de un concepto para el análisis de este tipo de relaciones asimétricas internas que han persistido después de la liberación del dominio colonial (Crawhall 2011).

Desarrollo del Área Remota en Botsuana

Mi experiencia personal en Botsuana podría ilustrar este punto. En 1992-93, como especialista de la NORAD (Agencia Noruega para la Cooperación al Desarrollo), fui nombrada coordinadora de investigación para un programa en el Ministerio de Gobierno Local que llevaba por nombre Desarrollo del Área Remota. “Habitantes del área remota” era un eufemismo para las minorías indígenas social y geográficamente marginadas del país, llamadas san, bosquimanos, basarua, o en sus propias lenguas, ju’hoansi, naro, gui, kua y una docena de nombres más. La postura en Botsuana era, y aún es, que todas las personas nacidas en el país son indígenas. Con la independencia, el 1966, Botsuana quiso distanciarse el máximo posible del vecino apartheid surafricano. La constitución adoptada y las políticas que la siguieron rechazaban cualquier reconocimiento de culturas, tradiciones o lenguas distintas.
El resultado no fue un país sin cultura, tradición o lengua; sino la hegemonía de una cultura mayoritaria, de una tradición dominante y de una lengua nacional de enseñanza. La cultura nacional se tomó como sinónimo de una cultura mayoritaria tsuana que proporciona una identidad neutral que todo lo abarca, y sirve como el patrón bajo el que se mide la ciudadanía y el comportamiento adecuado. Esta manera de implementar la igualdad da como resultado una discriminación de facto de aquellos que no encajan en el molde mayoritario.
Para entender el impacto de esta política, necesitamos dar un vistazo a la definición oficial del grupo-meta, en otras palabras, la imagen de los san que generó la política. Los Habitantes de la Área Remota son básicamente definidos como ciudadanos que viven en comunidades pequeñas fuera de los pueblos tradicionales, que tienden a ser pobres, a tener un acceso insuficiente a la tierra y al agua, a ser distintos cultural y lingüísticamente, a tener estructuras políticas igualitarias y a ser un sector “silencioso”' políticamente (Saugestad 2001:125). Esta es una definición descriptiva que se lee como un catálogo de problemas sociales. El grupo-meta no se describe en términos culturales sino de acuerdo a características socio-económicas. Las pocas características culturales incluidas son percibidas como parte del problema: es un problema no hablar la lengua mayoritaria, setsuana, y es igualmente un problema tener estructuras políticas igualitarias. Se pone el acento sobre las carencias del grupo-meta, en términos de acceso a los recursos y de una estructura de liderazgo que sea compatible con las necesidades burocráticas modernas. Así, la política no sólo define una situación de escasez, sino que también define el grupo-meta en función de los defectos y carencias percibidas desde su punto de vista.
Abordar las causas profundas implica una definición diferente de la situación. Significa desafiar las normas dominantes según las cuales la sociedad otorga a las personas un valor diferente y una posición desigual en la sociedad y recompensa las calificaciones culturales y las habilidades de manera distinta. La lucha de los indígenas busca cambiar esto.

La Declaración sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas de la ONU

Utilizo el programa de desarrollo de Botsuana como una muestra del tipo de relaciones que llevan a los pueblos indígenas a cuestionar la manera como fueron tratados dentro de los estados de los cuales se habían convertido en sujetos. Estas reflexiones surgieron de organizaciones a nivel local, nacional y global. Los pueblos indígenas de África no se unieron al proceso hasta el decenio de los noventa, y tanto las resistencias de los gobiernos como las oportunidades que se ofrecían por el proceso de las Naciones Unidas así como en otros espacios de encuentro trasnacionales eran ya distintas de las de aquella primera generación pionera una o dos décadas antes.
Inspirada por el movimiento global, la Comisión Africana sobre Derechos Humanos y de los Pueblos (ACHPR) designó un Grupo de Trabajo de Expertos en Pueblos/Comunidades Indígenas y aprobó su informe en el año 2003. Este informe analiza la situación de los Derechos Humanos de los Pueblos y Comunidades Indígenas en África, y remarca que los artículos 20 y 22 de la Carta Africana pone énfasis en que todo pueblo deberá tener el derecho a la existencia y al desarrollo social, económico y cultural en función de su propia elección y en conformidad con su propia identidad. Concluye que estos derechos colectivos fundamentales son denegados ampliamente a los pueblos  indígenas. (http://www.iwgia.org/publications/search-pubs?publication_id=116)
Las mismas afirmaciones son expresadas en la Declaración sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas de la ONU, aprobada por la Asamblea General en septiembre de 2007 (http://www.un.org/esa/socdev/unpfii/en/drip.html). A pesar de que se trata de un documento no vinculante, establece una base normativa importante ya que reitera y pone el acento en los Pactos Internacionales sobre Derechos Civiles y Políticos y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. La Declaración aplica estos derechos específicamente a la situación de los Pueblos Indígenas, especificando los derechos a la autodeterminación y al respeto de la diversidad cultural interna (Henriksen de. 2008). La Declaración está considerada un importante logro en lo que respeta a política global de Derechos Humanos mediante la inclusión de los pueblos no dominantes como titulares de derechos, ante siglos de discriminación y perjuicios cometidos bajo el colonialismo y, más recientemente, asociados a la globalización económica, de especial relevancia en África (Kipuri 2009, Hays y Biesele 2011, Crawhall 2011).

Impacto de los mecanismos internacionales sobre los derechos de los indígenas: los san de Botsuana

Dos casos judiciales pueden reflejar la importancia de este proceso internacional por la tierra y los medios de subsistencia de los pueblos indígenas en África. El primero es un caso judicial en Botsuana 2004-2006, relacionado con la Reserva de Caza del Kalahari Central (CKGR). El caso fue planteado por un grupo de gui y gana san y algunos bakgalagadi, reclamando su derecho a permanecer en su territorio, que había sido declarado Reserva de Caza en 1961, para proteger los recursos de fauna y flora y la tierra reservada para el uso tradicional de las comunidades cazadoras-recolectoras. La solidaridad internacional y una perspectiva de derechos indígenas fueron la fuerza motivadora cuando el caso se planteó por primera vez. El resultado del caso se interpretó como un paso importante para los derechos de los pueblos indígenas. Aún así, para los san de Botsuana, la mayoría de cosas no ha cambiado, y la victoria tuvo un valor simbólico pero no comportó beneficios materiales (Saugestad 2011).
El caso lo impulsaron en 2004 antiguos habitantes de la Reserva que habían sido desplazados y realojados en 1996 y 2002. Reclamaron su derecho a permanecer en sus territorios tradicionales y alegaron que no habían sido desplazados voluntariamente. Pidieron que los servicios básicos –agua, clínica móvil, raciones para la gente sin recursos– que les habían sido retirados fueran restablecidos. Después de dos años de dilatados procesos, el Tribunal Supremo dictaminó en 2006 que los habitantes habían ocupado legalmente la tierra y, en cambio, habían sido privados de ella ilegalmente y sin su consentimiento. El Tribunal también dictaminó que era ilegal e inconstitucional denegar a los residentes entrar dentro del CKGR. El veredicto fue recibido como una victoria. Sin embargo, el Alto Tribunal también dictaminó que la retirada de los servicios no era ilegal ni inconstitucional y decidió que el Gobierno no estaba obligado a restablecer los servicios básicos y esenciales. En definitiva, la decisión, que pedía al Gobierno que pusiera más atención a las posiciones de los demandantes, no se refería específicamente a la legislación internacional emergente sobre derechos indígenas sobre la tierra y a los títulos nativos sino a la implementación indebida y arbitraria de las leyes y regulaciones existentes.
El Gobierno no implementó las resoluciones en favor de los demandantes. En vez de esto aplicó restricciones burocráticas sobre su derecho a volver y vivir en su tierra. Retrospectivamente, cabe reconocer que si bien el reconocimiento del derecho a continuar residiendo en la CKGR era en principio el punto más importante, los temas aparentemente más triviales como el restablecimiento de los servicios mínimos se convirtieron en los factores más significativos. Aparte de negarse a proveer agua como un derecho básico, el Gobierno denegó activamente el acceso al agua, limitando el uso al único pozo de agua buena de la reserva y mediante complicadas restricciones para hacer llegar el agua para uso personal. Después de años de litigios, con el apoyo de la comunidad internacional, incluyendo el del Relator Especial de la ONU, James Anaya, el pozo se ha vuelto a abrir ahora.
Hay muchas razones para la negligencia de este Gobierno, pero el papel desempeñado por la ONG Survival International (SI), que financió la mayor parte del proceso, es probablemente significativa. Survival International lanzó una campaña de gran difusión contra el desplazamiento, bajo el argumento que se hacía para dar paso a la extracción de diamantes, e hizo una llamada a un boicot internacional al turismo y a la industria minera de Botsuana, las dos principales fuentes de ingresos del país. Además, se acusó a ONG nacionales, que hacían labores de incidencia y apoyo, de venderse al Gobierno por no aceptar que el interés minero era la principal causa de los desplazamientos. Muchos observadores asumieron que la extracción de diamantes se daría si, y cuando, fuese considerada rentable, independientemente del realojo de los san.
La lectura hecha por Survival International sobre el realojo, y un estilo de confrontación con el Gobierno, fue recibida con considerables críticas, no sólo por parte de círculos gubernamentales sino también por el sector liberal de la sociedad civil de Botsuana, incluida la poco definida coalición pro derechos humanos, que trató de impedir el desplazamiento y que inició las actuaciones judiciales. El caso, pues, es ilustrativo tanto de la fuerza como de la debilidad de la solidaridad internacional. El apoyo internacional dio alas al proceso pero la campaña lanzada por SI tuvo más éxito en un escenario global que la que tuvo en el nacional. En pocas palabras, su estrategia de confrontación creó un ambivalente o directamente negativo apoyo público a las cuestiones planteadas en el caso. Irónicamente, más que apoyos, la estrategia generó una reacción conservadora del tipo “bien o mal, este es mi país”. Obviamente, el principal objetivo de un caso judicial es una victoria legal. Sin embargo, en casos como este, la opinión pública también incide. Los demandantes pueden ganar o perder el caso, pero también pueden ganar o perder el apoyo del público. Los derechos de los indígenas dependen tanto de una cosa como de la otra.
El caso del CKGR fue pionero en plantear el tema de los derechos de los indígenas en África. Se inició antes que la Declaración de la ONU, y puso de manifiesto tanto el potencial como el riesgo de la colaboración entre organizaciones globales y locales.
El otro caso se basa en esta y otras experiencias similares, y parece que ha tenido más éxito.

Impacto de los mecanismos internacionales sobre los derechos de los indígenas: los endorois de Kenia

En enero de 2010, las noticias del mundo destacaron una decisión tomada por la Comisión Africana de Derechos Humanos sobre la violación de varios artículos (1, 8, 14, 17, 21 y 22) de la Carta Africana. La Comisión recomienda al Estado interpelado, en este caso Kenia:

- Reconocer los derechos de propiedad de los endorois y restituirles la tierra de sus ancestros.
- Asegurarse que la comunidad endorois tenía acceso sin restricciones al lago Bogoria y sus alrededores para sus rituales culturales y religiosos y para al pastoreo de su ganado.
- Pagar una compensación adecuada a la comunidad por las pérdidas sufridas.
(http://jurist.org/thisday/2011/02/african-rights-commission-ruled-kenya-illegally-evicted-indigenous.php consultado el 22.06.2011)

Los endorois son un grupo de unos 60.000 pastores que fueron expulsados de sus tierras alrededor del lago Bogoria, entre 1972 y 1979, ya que el Gobierno de Kenia había planificado desarrollar la región para abrirla al turismo. Más específicamente, debían preparar el camino para la creación de una Reserva de Caza del Lago Bogoria. La consecuencia de este desalojamiento fue que los endorois perdieron el acceso a un agua, crucial para su ganado, y a plantas medicinales que sólo se encontraban en los alrededores del lago, así como los espacios para sus rituales.
El caso lo impulsó el Centre for Minority Rights Developement (CEMIRIDE) y el Minority Rights Group International (MRG), y la decisión fue recibida como un dictamen histórico tanto por las organizaciones de derechos huamnos nacionales e internacionales como por los medios de comunicación y la comunidad de donantes. La decisión se vio como un significativo paso hacia el reconocimiento y la protección de los derechos de los indígenas en África. De acuerdo a una asesoría legal, la Comisión Africana consideró sin riesgo a equívocos que “los endorois como comunidad indígena constituyen una personae legal” y, por tanto, son susceptibles de ser imbuidos de los derechos mencionados en el artículo 21 de la Carta Africana, que establece que “todos los pueblos pueden disponer libremente de sus riquezas y recursos naturales... [I] y en ningún caso pueden ser privados de estos”. (http://allafrica.com/stories/201004150930.html?viewall=1 consultado el  23.06.2011)
Si bien reconoció que el establecimiento de una reserva de caza es un objetivo legítimo que responde a una necesidad pública, la Comisión consideró que el desalojamiento completo y la negativa a la comunidad de su tierra ancestral era una actuación desproporcionada a este objetivo.
En otras palabras: la creación de un parque nacional no requería la expulsión de los endorois y podría haberse hecho mediante medios alternativos proporcionales a la necesidad pública de una infraestructura turística.
Según el asesor legal Korir Sing'Oei Abraham, “reconociendo que el artículo 14 de la Carta Africana se extiende más allá de la propiedad individual basada en los títulos autorizados por el Estado para incluir la colectivización de la tierra dentro de las normas culturales, la Comisión revisó el discurso poscolonial y la necesidad de volver a evaluar las relaciones coloniales de la tierra que siguen contribuyendo a las desigualdades presentes que a menudo conducen a conflictos violentos”. (http://allafrica.com/stories/printable/201004150930.html)
El éxito fue el resultado de una estrategia para asegurar la lucha por la propiedad, los recursos naturales y el derecho al desarrollo en base a una reclamación del estatus de indígena, y contó con la ayuda de los últimos avances en el terreno de los derechos humanos nacional, regional e internacional. A nivel nacional, la Comisión Nacional de Derechos Humanos de Kenia fue fundamental para implicar al Estado, y ya había iniciado un proceso hacia una nueva constitución con una mejor protección de los derechos de las minorías.
Mientras que el proceso judicial en Botsuana pudo tener un impacto negativo en la participación de los grupos africanos en los debates sobre la Declaración de los Derechos de los Pueblos Indígenas, siendo motivo de un aplazamiento de la decisión de 2006 a 2007, la aprobación el 2007 proporcionó un apoyo formal, entre otros, gracias al papel activo de la Comisión Africana.
Sin embargo, y aunque ya es un hecho que la decisión de llevar por la vía judicial las reclamaciones de los endorois ha ampliado los derechos de los pueblos indígenas, los beneficios sustanciales para la comunidad demandante han continuado dependiendo de la plena aplicación por parte de Kenia de las recomendaciones legales de la Comisión. El informe más reciente (Anuario IWGIA 2011:413) confirma que no es lo mismo las buenas intenciones que las acciones:

“La sentencia escribe el inicio de un futuro más brillante para el movimiento de pueblos indígenas en la región. A pesar de ello, y aunque la Comisión requirió a Kenia dar pasos para devolver la tierra a los endorois y compensarles en el plazo de tres meses posteriores a la sentencia, un año después, la aplicación de ésta sigue siendo un espejismo.”

Invisibilidad de los indígenas en Botsuana y Ruanda

Para terminar, estableceré algunas comparaciones entre Botsuana y Ruanda. Pocos países africanos tienen una historia reciente más diferente. Botsuana tuvo una transición del protectorado excepcionalmente pacífica, Ruanda, en cambio, tiene una historia turbulenta antes y una historia posterior aún más horrible, con la guerra civil y el genocidio. Aún así, ambos países comparten algunas características comunes en la manera como las minorías indígenas se han convertido en invisibles mediante el uso de la lengua.
En Ruanda, la historia precolonial tardía y colonial nos da una imagen de una sociedad altamente estratificada con tutsis (realeza) arriba, los hutus (ganaderos) en medio, y los tuas en la parte inferior (Taylor 2004). Como cazadores-recolectores, los tuas fueron pronto objeto de discriminación por parte tanto de agricultores como de ganaderos. Con la tala de los bosques, los tuas fueron aún más propensos a la discriminación ya que fueron forzados a salir de los bosques. El régimen colonial cuantificó y fijó las categorías locales en un censo de 1933-34, que dividía los ruandeses en tres grupos étnico-raciales: los hutus, el 84%; los tutsis, el 15%; y los tuas, el 1%. La baja proporción de los tuas es parte de la explicación de su invisibilidad actual. Pero igualmente importante ha sido la herencia colonial, que cimentó esta estratificación y condujo a la guerra civil de 1990 a 1993, al genocidio en 1994, y a las consiguientes represalias durante los años posteriores. A pesar de que la mayoría de los tuas no ocupa el bosque –la mayoría de los cuales se han convertido en reservas–, se los asocia con las zonas de maleza no cultivables, y con la tierra, y por tanto con la impureza, debido a sus habilidades para la elaboración de cerámica.
Actualmente, hay duras prohibiciones a expresar la identidad étnica. Los ejemplos más explícitos son varias leyes. Una primera ley de 2001, que dictaminó el castigo para los delitos de discriminación y sectarismo, que incluye el uso de cualquier discurso, declaración escrita o acción que divida a las personas y que pueda provocar conflictos entre ellas, o que sea causa de un levantamiento que pueda degenerar en luchas entre pueblos en base a la discriminación”. Otra ley de “divisionismo” del 2002, diseñada para asegurar la paz y “construir una nueva nación” tras la guerra civil y el genocidio de 1994. Y, finalmente, una ley sobre “Ideología del Genocidio”, de 2008. En el peor de los escenarios, la pena puede alcanzar los 50 años de prisión (Waldorf 2009, Eide 2011).
Pese estas leyes restrictivas, las ONG que tienen por objetivo la mejora de la situación socio-económica de los “ruandeses vulnerables” son toleradas, siempre y cuando no hagan referencia a los “indígenas” y a sus derechos. Es significativo que la organización más activa, Coporwa (Communaute des potiers du Rwanda), inicialmente se llamaba Caurva (Communite des autochtones du Rwanda). Empezó su actividad en 1995 y se cambió el nombre en 2007, por órdenes oficiales relacionadas a las leyes mencionadas anteriormente.
¿Por qué esta aversión extrema hacia las etiquetas étnicas? Una historia violenta no proporciona una explicación completa ya que hemos visto que también en la pacífica Botsuana prefieren el término “habitantes del área remota” para su minoría.
Si por un momento nos remontamos en la historia de África, vemos que en la etnografía colonial africana dos pueblos destacan por el tipo de descripciones negativas de que fueron objeto: los pigmeos y los bosquimanos. Debido a la influencia del darwinismo social, se les consideraba útiles para “servir como una especie de punto cero en el termómetro de la civilización –un punto a partir del cual hay un aumento gradual hacia la perfección–” (Edinburgh Review 1937 a Kidd 2009). Hay un parecido sorprendente en los estereotipos occidentales/coloniales, y sus tribus vecinas, respecto a pueblos pequeños (san, tua), que aparentemente se mueven sin una localización fija, y son descritos como pequeños, repugnantemente sucios, atrasados, poco fiables y menos que humanos.
Estos estereotipos se acatan pero de diferentes maneras. Los sistemas modernos y supuestamente democráticos reconocen que los procesos de exclusión social se dan, y hay programas que tratan de abordar sobre el terreno el proceso de marginación. Es un reto para las burocracias encontrar una terminología que reconozca estos pueblos como casos especiales, sin decirlo específicamente. Parece que hay una pauta en los eufemismos, parafraseando los que se usan. Asumiendo las buenas intenciones, la nueva terminología tiene que ser positiva o, al menos, neutral, como “habitantes del área remota” y “comunidades históricamente marginadas”.
A un cierto nivel, esto funciona. Hasta cierto punto, los interlocutores están de acuerdo con las mismas definiciones, es decir, sobre de quién se está hablando. Pero hay un silencio, o incluso una negación, de la identidad que es problemático. Argumentaré también que la terminología “políticamente correcta” es contraproducente para el desarrollo y el buen gobierno, debido a las ambigüedades innatas, y la falta de compromisos que se derivan de esta terminología. Un informe alternativo para el CERD (UNPO 2011:7) cita un frustrado tua, quien en una reunión se había referido a las promesas hechas por el Gobierno a las “comunidades históricamente marginadas” y a las cuales un funcionario de alto rango respondió: “quizás esto de comunidades  históricamente marginadas también hace referencia a las mujeres. ¿Quién te ha dicho que son los batua?”.
Otro tipo de ejemplo distinto es el de la campaña contra los techos de paja.

Contra el techo de paja

Este último año, Ruanda ha llevado a cabo una campaña contra el techo de paja que ha llamado la atención. La razón compleja, o no tan compleja, es que los techos de paja son signo de pobreza, además de insalubres, poco higiénicos y poco adecuados como protección ante la lluvia. El Gobierno ha declarado: “Se trata de una casa digna para todo el mundo, que nadie se quede sin casa”. (http://www.survivalinternational.org/news/7154, consultado el 22.06.2011)
Como parte de una campaña de modernización y desarrollo, el Gobierno está proporcionando placas metálicas onduladas para cubrir las cabañas de paja. Ello se da, por ejemplo, cuando el presidente Paul Kagame visita una comunidad y, como muestra del compromiso del Gobierno con la modernización, entrega las láminas de metal al consejo local, para distribuirlas entre los necesitados.
Aquello que se esconde en este proceso es que las casas de paja son normalmente las de los tuas. Un funcionario que supervisa el programa contra los techos de paja dijo a los periodistas: “Cualquiera que aún esté en una casa de paja ahora, quiera decir que como actitud general prefiere vivir en casas con techo de hierba. Algunos de ellos simplemente no quieren cambios pero no podemos dejar que arrastren al resto hacia atrás”.
(http://www.survivalinternational.org/news/7303, consultado el 22.06.2011)
Un secretario de bienestar social dijo: “Esta gente acostumbra a vivir en unas condiciones muy peculiares pero, con el tiempo, esta gente y estas condiciones de vida se emparejan de malas relaciones con el resto de ruandeses. Con el paso del tiempo, el Gobierno intentó ayudarles”. Y teoriza sobre los grupos vulnerables. “Como todos sabemos, el cambio es un proceso gradual. Ellos tienen lo que llamaríamos rigidez. Pero nos estamos movilizando para cambiar sus caracteres” (entrevista 2010).
La Comisión sobre la Discriminación Racial de la ONU ha urgido al Gobierno de Ruanda a facilitar a los tuas el acceso a unas viviendas adecuadas, evitando especialmente los desalojos forzados sin consultarles y sin ofrecerles una vivienda alternativa.
Considero que esta es una acción que expresa una actitud oculta. El último bastión a superar para la emancipación indígena no es la violencia que, si bien no se puede prever, al menos se condena por parte de la comunidad internacional. Tampoco es la discriminación formal, ya que ninguno ha escrito leyes discriminatorias. Es una concepción dominante que aún existe conforme los pueblos indígenas y sus modos de vida representan una desviación de las normas e ideas vigentes sobre la modernidad. La misma actitud fue expresada por un ministro en Botsuana cuando defendía la reubicación de los habitantes de la Reserva de Caza del Kalahari Central: “Lo que les queda a esta gente es permitir el realojo, restablecerse y llevar  vidas normales y decentes sin interferir” (Mmegi 22.02.2002, énfasis añadido).
En teoría, las naciones cívicas se reivindican como democráticamente inclusivas y etno-culturalmente neutrales. En la práctica, esto precisa de un nuevo tipo de tolerancia. Una política para las minorías constructiva sólo puede ser desarrollada mediante la consulta, que una vez más demanda organizaciones representativas independientes que puedan negociar. El reconocimiento de esta condición implica una recodificación de las relaciones, desde un modelo de dominación por parte de un grupo y de subordinación por parte de otro, hacia otro de respeto mutuo entre personas diferentes pero iguales. África llega tarde a este proceso pero las cosas están sucediendo a un ritmo acelerado y, como el genio que sale de la lámpara, los pueblos indígenas de África no se pararán en su búsqueda por la equidad.

Referencias bibliográficas:

• Anaya, James 2004: Indigenous Peoples in International Law. Oxford University Press.
• Crawhall, Nigel 2011: Africa and the UN Declaration on the Rights of Indigenous Peoples. In The International Journal of Human Rights. Vol.15 (1)11-36.
• Eide, Asbjørn 2007: “Rights of Indigenous Peoples – Achievements in international law during the last quarter of a century.” Netherland Yearbook of International Law, Vol. XXXVII, pp.155-212.  
• Eide, Trine 2011: “Violence, Denial and Fear in Post-Genocide Rwanda” in Astri Suhrke and Mats Berdal (Eds) the Peace In Between. Post-War Violence and Peacebuilding. Routledge.
• Hays, Jennifer and Megan Biesele: “Introduction. Indigenous rights in southern Africa: International mechanisms and local context” The International Journal of Human Rights. Vol.15 (1).
• Henriksen, John (Ed) 2008: Sami Self-determination. Scope and implementation. Gáldu Cala no. 2.
• Kidd, Christopher 2009: “Inventing the ‘Pygmy’: Representing the ‘Other’, presenting the ‘Self’ History and Anthropology Vol. 20(4) 395-418.
• IPACC (Indigenous Peoples of Africa Co-ordination Committee) 1998: Information leaflet.
• IWGIA Yearbook 2011: The Indigenous World 2011. Copenhague.
• Kipuri, Naomi 2009: “The UN Declaration on the Rights of Indigenous Peoples in the African Context” in Claire Charters and Rodolfo Stavenhagen (Eds) Making the    Declaration Work. Copenhague: IWGIA Document No. 127.
• Minde, Henry (Ed) 2008: Indigenous Peoples: Self-determination, Knowledge, and Indigeneity.  Eburon: Delft.
• Niezen, Ronald 2003: The Origins of Indigenism. Berkeley: Univ. of California Press.
• Saugestad, Sidsel 2001:  The Inconvenient Indigenous.  Remote Area Development, Donor Assistance and the First People of the Kalahari.  Upsala: Nordic Africa Institute.
- 2008: “Beyond the ‘Columbus Context’. New Challenges as the Indigenous Discourse Is Applied to Africa”. In Minde 2008.
- 2011: “Impact of international mechanisms on indigenous rights in Botswana.” In The International Journal of Human Rights. Vol.15 (1) 37-61
• Simpson, Tony 1997: Indigenous Heritage and Self Determination.  Copenhague: IWGIA Document no. 86.
• Taylor, Christopher 2004: “Dual Systems in Rwanda. Have they ever really existed? Anthropological Theory Vol. 4(3): 353-37.  
• UNPO – Unrepresented Nations and Peoples Organization 2011: Alternative Report – Rwanda CERD/C/RWA/13-17. La Haya.
• Veber, Hanne, Jens Dahl, Fiona Vilson, Espen Wæhle (Eds) 1993:“…Never drink from the same Cup” Copenhague: IWGIA Document no. 74
• Valkapäa, Nils-Aslak 1994: Trekways of the Wind. Tucson: University of Arizona Press.
• Waldorf L. 2009. Revisiting Hotel Rwanda: genocide ideology, reconciliation, and rescuers. Journal of Genocide Research 11(1):101-125.